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personería y contraloria estudiantil

EL PERSONERO ESTUDIANTIL

ARTICULO 24: El personero estudiantil 
Es un estudiante de ultimo grado de educación que ofrece la Institución Educativa. Sera elegido dentro de los 30 días del calendario luego de iniciado el año electivo. Para tal efecto, el Rector convocara a todos los estudiantes matriculados, quienes por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.

ARTICULO 25: Presentación de candidatos a la personería estudiantil
Previa a la elección del personero, cada jornada debe presentar sus candidatos ante el consejo de estudiantes, con el fin de iniciar la campaña con una semana de anterioridad de manera dinámica y organizada, permitiendo a cada uno exponer su programa de gobierno ante ka comunidad educativa.

los candidatos deben capacitarse y conocer sus funciones como integrantes del Gobierno Escolar, con la asesoría de los docentes de área de ciencias sociales para promover la formación de lideres.

ARTICULO 26: Suplente del personero estudiantil
El personero estudiantil tendrá un suplente que lo reemplazara en los casos de ausencia o definitivamente cuando el titular se retire de la institución o sea removido del cargo.
El suplente sera el estudiante que obtengan el segundo lugar en las votaciones 

ARTICULO 27: Requisitos del suplente del personero estudiantil el personero de los estudiantes y el suplente deben reunir los mismos requisitos exigidos al representante ante el consejo directivo. 
El representante ante el consejo directivo y el personero no pueden ser simultáneamente consejero del grupo, auxiliar de disciplina o monitor

ARTICULO 28: Funciones del personero Estudiantil 
1. Promover el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes estudiantiles consagrados en la constitución política, las leyes o decretos reglamentos y el manual de convivencia
2.Gestionar, ante el Rector y/o los diferentes consejos administrativos de la institución, la toma de decisiones para diseñar actividades y proyectos que contribuyan al mejoramiento de la institución
3.Actuar como fiscal en el consejo estudiantil 
4.Diseñar mecanismos que faciliten  el cumplimiento de responsabilidades, compromisos y deberes estudiantiles 
 5.Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los estudiantes sobre lesiones a sus derechos y alas que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes
6.Prever momentos que permitan la divulgación de las funciones de los lideres estudiantiles, de los derechos y deberes de los estudiantes 
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CONTRALOR ESTUDIANTIL

ARTICULO 32: Contralor escolar 
La contraloria escolar  sera la encargada de promover y actuar como veedora de buen uso de los recursos y de los bienes públicos de la institución educativa a la cual pertenece, como mecanismo de promoción y fortalecimiento  del control social en la gestión educativa y espacio de participación de los estudiantes, con el fin de fomentar la transparencia en el manejo de los recursos públicos como los fondos de servicio educativo, restaurantes escolares, tienda escolar, proyectos ambientales y recreativos, obras de infraestructura de la respectiva institución educativa y de su entorno cumplan con el objetivo propuesto. 
FUNCIONES: 

1- Lograr una articulación entre los estudiantes de una institución educativa y los cuerpos directivos de la misma

El contralor estudiantil actúa como una de las autoridades máximas del estudiantado al ser electo por este grupo. Por ese motivo, uno de los deberes del contralor es hacer que su electorado se vincule directamente con las instituciones a las que responde.
Conectar a los estudiantes con los asuntos que se tratan en los consejos directivos, de forma presencial o no, forma parte del trabajo del contralor.

2- Rendir cuentas a su electorado

Como en cualquier otro cargo público, el contralor estudiantil está en el deber de responder ante la población a la que representa, en este caso con los estudiantes de un centro educativo.
Es por eso que en determinado tiempo, el contralor debe exponer el resultado de su gestión ante los estudiantes y deben siempre responder ante las peticiones y solicitudes que realicen cualquiera de sus representados, así como acompañarlos en cualquier requerimiento que tengan ante las autoridades educativas.

3- Institucionalizar los valores de la cultura fiscal

Al referirse a una función contralora, probablemente el primer pensamiento que se asocia es relacionado con cuentas. Aunque esta no es la única función de un contralor, sí está entre sus principales competencias.
En este sentido, antes de velar por las cuentas, el contralor estudiantil debe ratificar ante sus representados la importancia de velar por las cuentas de las instituciones en las que participan, instaurándose así una cultura fiscal en la que se controle todo lo que ingresa o egresa.

4- Reforzar valores de transparencia y honestidad

Más allá de su función de auditoria, el contralor estudiantil representa una figura donde se deben impartir valores, como pueden ser la honestidad y la transparencia.
Con pedagogía, el contralor estudiantil puede transmitirle a los estudiantes la importancia de que en todos los aspectos de la vida pública se debe realzar la honestidad, así como mantener la transparencia en todos los actos, incluidos en los propios inherentes a su cargo.

5- Velar por la transparencia en la financiación de la institución educativa

Probablemente, la función más popular del contralor estudiantil es auditar y participar activamente en todas las actividades económicas que realiza la institución educativa en la que representa.
El contralor estudiantil tiene derecho a acceder a los documentos de los movimientos financieros de la institución si considera que los estudiantes pueden verse perjudicados de alguna manera.

6- Supervisar los procesos de contratación realizados por el centro educativo

Al ser electos por el estudiantado, los contralores estudiantiles tienden a analizar cuáles son los planes más adecuados para que los estudiantes puedan dedicarse de lleno a esta actividad.
Por este motivo, un contralor estudiantil puede intervenir y oponerse sobre algún plan de contratación de alguna persona o empresa, argumentando que puede ir en desmedro de la comunidad estudiantil.

7- Promover el mejoramiento de la calidad educativa

La labor de contraloría no solo abarca la presencia en instituciones superiores. En relación directa con su electorado, los contralores estudiantiles están en el deber de consultarle a sus representados cuáles son las mejoras que plantean para que la calidad educativa supere.
De esta forma, se audita el sistema educativo existente, proponiendo los cambios frecuentes y necesarios que se hacen presentes cada cierto tiempo.
Los contralores estudiantiles están en la capacidad de plantear estas reformas ante las autoridades de la institución educativa en la que estudian o incluso ante entes gubernamentales de carácter educativo o contralor.

8- Presentar los informes que eventualmente se realicen a instancias superiores de gobierno

La rendición de cuentas que presentan los contralores estudiantiles a sus representados no es la única exposición de motivos que deberán realizar quienes ostenten ese cargo.
Cuando detecten irregularidades, tanto en las cuentas de las instituciones educativas como en los procesos que llevan a cabo a propuesta o en beneficio del estudiantado, el contralor estudiantil podrá realizar informes y llevarlos a los organismos competentes.
Una vez superadas las instancias de la propia institución educativa, entes como alcaldías, gobernaciones o dependencias de la Contraloría General de la República, están en el deber de proporcionar respuestas al contralor estudiantil de cada una de las instituciones educativas.
Realizando estos informes, el contralor estudiantil está en la capacidad de informar a todos los estudiantes que también lo eligieron, sobre las irregularidades que encontró y la forma en la que fueron aclaradas o si por el contrario, incurren en una ilegalidad y se debe comenzar un proceso penal.

9- Idear proyectos junto con el estudiantado y proponerlo a las instituciones

El contralor estudiantil debe responder a múltiples organismos, por lo que representa una conexión para los estudiantes en distintos entes donde pueden ser escuchados.
Cuando desde la controlaría estudiantil se crea un proyecto en beneficio de los estudiantes de una institución educativa, la figura del contralor puede presentarlo, no solo en los consejos directivos de las escuelas, sino en consejos de alcaldías y gobernaciones a los que puede acceder, especialmente cuando informa de alguna irregularidad.
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