EL PERSONERO ESTUDIANTIL ARTICULO 24: El personero estudiantil Es un estudiante de ultimo grado de educación que ofrece la Institución Educativa. Sera elegido dentro de los 30 días del calendario luego de iniciado el año electivo. Para tal efecto, el Rector convocara a todos los estudiantes matriculados, quienes por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto. ARTICULO 25: Presentación de candidatos a la personería estudiantil Previa a la elección del personero, cada jornada debe presentar sus candidatos ante el consejo de estudiantes, con el fin de iniciar la campaña con una semana de anterioridad de manera dinámica y organizada, permitiendo a cada uno exponer su programa de gobierno ante ka comunidad educativa. los candidatos deben capacitarse y conocer sus funciones como integrantes del Gobierno Escolar, con la asesoría de los docentes de área de ciencias sociales para promover la formación de lideres. ARTICULO 26: Suplente del personer...